Seguros de coche, lo que debería saber

por | 2 de febrero de 2009

Lo que debería conocer antes de contratar un seguro de coche:

Según las normas europeas el seguro a terceros es de contratación obligatoria por parte de los propietarios de todo vehículo, por eso se lo denomina seguro obligatorio de automóvil, este es un contrato que cubre los riesgos creados por la conducción de automóviles en caso de accidente que afectan a terceras personas y o a sus bienes perjudicados en el siniestro, este tipo de seguro incluye también la defensa jurídica hasta ciertos límites, que dependerán de lo contratado en la póliza, todo esto está plenamente reglamentado y regulado por la normativa estatal.

El seguro obligatorio indemniza hasta: 70 millones de euros por siniestro por daños corporales cualquiera sea el número de víctimas del accidente.

15 millones de euros por siniestro por daños materiales.

Junto a la modalidad básica se pueden añadir otros complementos voluntarios, como por ejemplo lo que se denomina: seguro de responsabilidad civil voluntario, este cubre las posibles indemnizaciones a terceros por encima de las cantidades incluidas en el seguro obligatorio.

El seguro de ocupantes,  este específicamente protegería en caso de accidente a los ocupantes del vehículo.

El seguro de daños propios, este indemnizaría por los daños al vehículo del propio asegurado, cosa que es una gran ventaja en caso de daños importantes.

El seguro de accidentes del conductor,  es un seguro de vida del propio conductor, ya que éste no está cubierto por el seguro obligatorio.

Principales características de los Seguros de automovil:

Dentro de los Seguros de Automóviles existen tres clases:
1.Las que afectan a las personas:
Responsabilidad Civil de suscripción Obligatoria y Voluntaria.
Defensa Jurídica
Accidentes del Conductor
Asistencia en Viaje
2.Las que afectan al vehículo:
Rotura de lunas
Incendio
Robo
Daños propios
3.Las complementarias:
Retirada de carnet y recuperación de puntos
Defensa de multas
Con la excepción de la Responsabilidad Civil de Suscripción Obligatoria, las demás características son de contratación opcional.