La modificación de la normativa concursal. El art. 5.3 LC

por | 25 de abril de 2010

Debemos aplaudir la modificación introducida por el RDL 3/2009, traducida en el artículo 5.3, que dice así:

“El deber de solicitar la declaración de concurso no será exigible al deudor que, en estado de insolvencia actual, haya iniciado negociaciones para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio y, dentro del plazo establecido en el apartado 1 de este artículo (2 meses), lo ponga en conocimiento del juzgado competente para su declaración de concurso. Transcurridos tres meses de la comunicación al juzgado, el deudor haya o no alcanzado las adhesiones necesarias para la admisión a trámite de la propuesta anticipada de convenio, deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes siguiente.”

Con esta nueva redacción legal los acreedores saben que siendo el procedimiento inevitable, si negocian y acceden a otorgar su adhesión a un convenio anticipado, su aprobación será rápida, al igual que la salida del concursoo de acreedores de la mercantil, cuya viabilidad queda garantizada.