El Servicio Andaluz de Salud condenado por despido discriminatorio

por | 27 de enero de 2010

El Juzgado de lo Contencioso – Administrativo nº 2 de Cádiz ha estimado la demanda interpuesta por una trabajadora del SAS, Médico de Familia, que había sido cesada en junio de 2008, mientras se encontraba en situación de incapacidad temporal por embarazo de alto riesgo.

La demandante había estado prestando servicios como Médico de Familia mediante contratos temporales sucesivos desde el año 2005, produciéndose el cese de la trabajadora el día 30 de junio de 2008 mientras se encontraba en situación de embarazo de alto riesgo.

Por un lado, la sentencia recaída declara el carácter fraudulento de los contratos celebrados con la demandante, en la medida en que no respondían a una necesidad extraordinaria o coyuntural por parte del SAS, sino que era evidente la necesidad permanente del SAS de dotar de personal al Dispositivo de Apoyo Bahía de Cádiz – La Janda, en el que prestaba servicios la médico embarazada. Igualmente considera la sentencia relevante el hecho de que, producido el cese de la trabajadora, inmediatamente se contratara a un tercero para ocupar el mismo puesto de trabajo.

En relación con este cese, la sentencia considera probado que el mismo no tuvo más justificación que la situación de embarazo de la trabajadora, ya que hasta la fecha se habían sucedido las contrataciones sin solución de continuidad para el mismo puesto de trabajo, siendo a partir del momento en el que la administración tiene conocimiento de la situación de embarazo de alto riesgo, a través de un informe de la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales y de la Unidad de Incapacidades Laborales, cuando el SAS procede a no renovar el contrato a la trabajadora, y contratar a otra persona , en este caso un hombre, en su lugar, por lo que la sentencia no encuentra más justificación lógica en el cese que la situación de gestación de la trabajadora, lo que constituye una actuación discriminatoria por razón de sexo, contraria a lo dispuesto en el artículo 14 de la Constitución Española.

En base a los anteriores argumentos, la Sentencia, dictada con fecha 9 de noviembre de 2009 y contra la que cabe recurso de apelación, estima la demanda interpuesta por la trabajadora, representada por el Letrado Ramón Dávila del bufete RDávila y Asociados (www.davilayasociados.es), y condena al SAS a readmitirla en su puesto de trabajo como Médico de Familia interino y debiendo asimismo abonarle las retribuciones dejadas de percibir desde su cese el día 30 de junio de 2008 hasta el momento de su efectiva reincorporación a su puesto de trabajo.