El divorcio en México

por | 27 de enero de 2011

¿Qué es el divorcio?

El divorcio es un procedimiento legal en el que se disuelve el vínculo matrimonial, lo cual se resuelve ante una autoridad competente, con base en las causas específicas dictadas por la ley. Este hecho permite a los cónyuges contraer matrimonio legal nuevamente.

En nuestro país, este derecho es otorgado por la ley tanto a mujeres como a hombres; es decir, que cualquier individuo puede separarse definitivamente de su pareja o consorte una vez presentadas las razones y la demanda frente a las autoridades competentes.

El divorcio en la historia de México

Durante la época colonial, tan solo existía el “divorcio eclesiástico” o declaración canónica de nulidad del matrimonio, el cual, de acuerdo a la Iglesia Católica Romana es una institución divina, perpetua e indisoluble. Esto es que una vez contraído el matrimonio religioso, no puede disolverse sino con la muerte de uno de los cónyuges.

En este sentido, se señala que en situaciones donde la convivencia matrimonial sea imposible, puede darse una separación física de los esposos, pero no el divorcio. Por tanto, los esposos, ante Dios, no son libres de contraer una nueva unión.

De manera jurídica, el vínculo matrimonial se define como un acuerdo de convivencia, que es sancionado por la comunidad. Dicho vínculo especifica que la pareja está obligada a respetar determinados derechos y a cumplir con ciertos deberes. Cuando este lazo desaparece ocurre el divorcio.

El primer Código Civil fue creado en el estado de Oaxaca, en 1827, pero no fue sino hasta 1870 cuando las leyes mexicanas permitieron que la pareja se separara, tal como lo estipulaba la Iglesia Católica. Sin embargo, no se autorizaba la separación definitiva ni que hubiera nuevos matrimonios por parte de los cónyuges.

Ese mismo año se establecieron siete causales para el divorcio en el Código Civil:

  • Adulterio de alguno de los cónyuges
  • Propuesta del esposo para prostituir a la esposa
  • Incitación o violencia hacia alguno de los cónyuges para que cometa algún delito

Otros causales eran:

  • Corrupción o tolerancia de ésta a los hijos
  • Abandono de hogar por más de dos años
  • Crueldad y falso testimonio hecho por alguno de los cónyuges contra el otro

Un dato curioso es que, de acuerdo al Código Civil de 1870, el adulterio infringido por la esposa siempre era motivo de divorcio, sin en cambio, el adulterio efectuado por el hombre sólo era válido silo cometía en la casa común o cuando hubiera concubinato. Además, la mujer sólo podía argumentar el adulterio como causal de divorcio si su esposo la insultaba públicamente o si la otra mujer la maltrataba. El divorcio no podía pedirse antes de dos años de matrimonio.

La Ley del Divorcio fue decretada hasta e 29 de diciembre de 1914, durante el gobierno del presidente Venustiano Carranza. Con ello se estableció en México la disolución del vínculo matrimonial.

Dicha ley establecía que el matrimonio podría disolverse por el mutuo o libre consentimiento  de los cónyuges, si es que el matrimonio tenía más de tres años de celebrado o en cualquier momento, debido a causas que hicieran imposible o indebida su realización. Una vez disuelto el matrimonio, los cónyuges podrían contraer un nuevo matrimonio.

De esta manera, la figura jurídica del divorcio apareció en plena revuelta revolucionaria; sin embargo, sus alcances fueron restringidos en 1917, con la aparición de la Ley de Relaciones Familiares.

Con información de: www.cimacnoticias.com