Derecho a la historia clínica

por | 14 de octubre de 2009

Exija por escrito su Historia Clínica.  En ella, es tan importante lo que se dice, como lo que no se dice.

En caso de silencio o demora, no dude en denunciarlo a la Agencia Española de Protección de Datos.

El Artículo 4 de la Ley 41/2002 define el Derecho a la información asistencial del paciente:

  1. Los pacientes tienen derecho a conocer, con motivo de cualquier actuación en el ámbito de su salud, toda la información disponible sobre la misma, salvando los supuestos exceptuados por la Ley. Además, toda persona tiene derecho a que se respete su voluntad de no ser informada. La información, que como regla general se proporcionará verbalmente dejando constancia en la historia clínica, comprende, como mínimo, la finalidad y la naturaleza de cada intervención, sus riesgos y sus consecuencias.
  2. La información clínica forma parte de todas las actuaciones asistenciales, será verdadera, se comunicará al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades y le ayudará a tomar decisiones de acuerdo con su propia y libre voluntad.
  3. El médico responsable del paciente le garantiza el cumplimiento de su derecho a la información. Los profesionales que le atiendan durante el proceso asistencial o le apliquen una técnica o un procedimiento concreto también serán responsables de informarle.

Para más información, consulte a un experto: Infoaccidentes