Dar de baja el coche en el seguro

por | 22 de julio de 2010

Cuando un titular decide dar de baja el coche, y en el caso de que todavía tenga vigente la póliza de seguros asociada al mismo, es probable que le surjan dudas acerca de la documentación que necesitará aportar, o sobre si es posible que se realice la devolución correspondiente al periodo de cobertura no disfrutado.

El importe que normalmente pagamos por disponer de una póliza que cubra las necesidades de nuestro coche, se calcula de forma anual y es totalmente indivisible. Aunque el asegurado disponga de una modalidad de pago que le permita fraccionar la cantidad e ingresarlas mensual, trimestral o semestralmente, no tiene efectos sobre el cálculo del importe total que se paga por dicha póliza, ya que simplemente es una facilidad que la compañía esta ofreciendo a sus clientes, para satisfacer la necesidad de quien no puede realizar el pago de una sola vez. Además la aseguradora está en su derecho de no devolver la cantidad correspondiente a la fracción no disfrutada de la póliza, independientemente de que se tramite la baja del coche o no, antes de la finalización de su vigencia.

El documento que por lo general se suele necesitar para que la compañía de seguros pueda dar de baja la póliza una vez el coche se ha dado de baja definitiva en tráfico y ha sido enviado al desguace, es el Certificado de Destrucción, documento que obligatoriamente ha de entregar el Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) al titular del vehículo en cuestión. También y dependiendo de la compañía nos pueden solicitar el informe de la baja definitiva.

Pero aparte de la baja definitiva del vehículo, también es importante mencionar que hay otros tipos de bajas que pueden ser causa de la baja del coche en la compañía aseguradora. La transmisión del vehículo a una segunda persona es una de ellas, ya que al realizarse el cambio de titularidad se da de baja en la póliza al anterior propietario, y se actualizan los datos con los del nuevo titular. El titular tendrá que comunicarlo a la compañía en un plazo no superior a 15 días desde la fecha de transmisión e indicar los datos del nuevo propietario así como adjuntar una copia del recibo original. Es probable que dependiendo de la aseguradora, se deduzca la parte proporcional de la prima no disfrutada, de la contratación de una nueva póliza para otro vehículo a nombre del antiguo titular.

También el que un coche haya sido declarado como siniestro total, puede ser causa de su baja en la compañía aseguradora. En este caso si existe una fracción de la prima que no se ha consumido, esta puede quedar a disposición de la aseguradora, y podrán deducirla del importe a percibir en concepto de indemnización.

Por último comentaremos el tipo de baja en el seguro del coche, por haber sido este objeto de una baja temporal realizada en tráfico, ya sea por traslado a otro país, o por sustracción y robo del vehículo. En cualquier caso tendremos que presentar a la compañía el informe de la baja temporal emitida por tráfico, y en el caso de robo también la denuncia que lo declare. Si el coche es devuelto a su propietario, éste deberá comunicarlo a la compañía aseguradora y remitirles el acta policial de recuperación, o bien hacer la retirada de la denuncia puesta con anterioridad.

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