Consentimiento informado

por | 26 de octubre de 2009

Se define el consentimiento informado como la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada, para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud.

Existe una abundante jurisprudencia en la que se hace responder a los profesionales sanitarios, a pesar de que utilicen la diligencia debida, cuando ha habido falta de información de los riesgos de una intervención quirúrgica y de la posibilidad de tratamientos alternativos.

En la Sentencia del Tribunal Supremo de 31/07/1996 se habla del “incumplimiento de un deber médico fundamental, que figura en todos los Códigos Deontológicos, y que especialmente en este caso debió de tenerse en cuenta. Si se trataba de una operación considerada de alto riesgo, resultaba indispensable explicar a la enferma en qué consistía ese riesgo, y obtener previamente su autorización; consentimiento que debió constar de una forma explícita, clara y concluyente, para que el facultativo no responda del acaecimiento del evento dañoso, aún en el caso de que se dé una ausencia de culpabilidad.

El artículo 8 de la Ley 41/2002 establece:

  1. Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez que, recibida la información prevista en el artículo 4, haya valorado las opciones propias del caso.
  2. El consentimiento será verbal por regla general. Sin embargo, se prestará por escrito en los casos siguientes: intervención quirúrgica, procedimientos diagnósticos y terapéuticos invasores y, en general, aplicación de procedimientos que suponen riesgos o inconvenientes de notoria y previsible repercusión negativa sobre la salud del paciente.
  3. El consentimiento escrito del paciente será necesario para cada una de las actuaciones especificadas en el punto anterior de este artículo, dejando a salvo la posibilidad de incorporar anejos y otros datos de carácter general, y tendrá información suficiente sobre el procedimiento de aplicación y sobre sus riesgos.
  4. Todo paciente o usuario tiene derecho a ser advertido sobre la posibilidad de utilizar los procedimientos de pronóstico, diagnóstico y terapéuticos que se le apliquen en un proyecto docente o de investigación, que en ningún caso podrá comportar riesgo adicional para su salud.
  5. El paciente puede revocar libremente por escrito su consentimiento en cualquier momento.

El Artículo 10 establece importantes precisiones para la validez del consentimiento del paciente, que versan sobre el contenido de la obligación de información:

  1. El facultativo proporcionará al paciente, antes de recabar su consentimiento escrito, la información básica siguiente:
    1. Las consecuencias relevantes o de importancia que la intervención origina con seguridad.
    2. Los riesgos relacionados con las circunstancias personales o profesionales del paciente.
    3. Los riesgos probables en condiciones normales, conforme a la experiencia y al estado de la ciencia o directamente relacionados con el tipo de intervención.
    4. Las contraindicaciones.

Solo se puede prescindir del consentimiento informado cuando existe un riesgo para la salud pública, o cuando existe un riesgo inmediato grave para la integridad física o psíquica del enfermo y no es posible conseguir su autorización.

Fuera de estos casos, es preciso proporcionar toda la información disponible, y además debe ser adecuada, verdadera y comunicada al paciente de forma comprensible y adecuada a sus necesidades.

La relación de causalidad debe establecerse en el incumplimiento del deber médico de informar y el resultado dañoso, dado que el profesional puede privar a su cliente del derecho a decidir. En estos casos, la responsabilidad que se deriva de la obligación de informar no puede desvanecerse por haber actuado el profesional de forma correcta o de acuerdo con la diligencia exigible. Se puede afirmar que solo cabría negar la indemnización cuando se pueda demostrar con absoluta seguridad que el paciente se hubiera sometido de todas formas a la intervención, de igual manera que si hubiera sido perfectamente informado.

No basta con una información y un consentimiento general, sino que es necesario para cualquier otra actuación específica, como pueden ser las relativas a tratamientos de carácter post-operatorio cuando supongan riesgos para la salud.

Los últimos pronunciamientos del Tribunal Supremo se muestran contrarios a admitir que la firma estampada sin más en un documento estándar, para intervenciones de un determinado tipo, pueda considerarse como cumplimiento.

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