Consejos básicos en caso de accidente

por | 30 de septiembre de 2009

Los diez aspectos que debe tener en cuenta la víctima de un accidente.

  1. Cuente con un Abogado que se haga cargo de absolutamente todos los trámites ante el Juzgado y frente a la compañía aseguradora responsable del pago de la indemnización, para evitar errores de muy difícil reparación posterior.
  2. Cuente con un abogado independiente y ajeno a su Compañía de Seguros para evitar posibles y frecuentes conflictos de intereses.
    Su Seguro de Defensa Jurídica le da derecho a contratar al Abogado que quiera con cargo a su propia compañía (no está obligado a que le defienda el Abogado de su Seguro).
  3. Presente denuncia siempre que haya sufrido lesiones (con o sin daños materiales), dentro de los 6 meses siguientes al día del accidente. (Recuerde el primer consejo y deje que sea su Abogado quien se encargue de la redacción e interposición de la denuncia).
  4. Recuerde que la compañía aseguradora del vehículo “culpable” del accidente debe pagarle ABSOLUTAMENTE TODOS LOS DAÑOS derivados del siniestro.
  5. No acepte jamás una indemnización de daños y perjuicios sin antes haber consultado con un Abogado . (Recuerde que sus consultas en Infoaccidentes son gratuitas).
  6. Guarde todos los documentos relacionados con lesiones o daños (documentos hospitalarios y asistenciales; facturas o presupuestos de reparación del vehículo y/o de los restantes objetos dañados en el siniestro).
  7. Fotografíe el vehículo y/o el resto de los objetos y bienes dañados (mercancías, equipajes, ropas y enseres, etc).
  8. No tema denunciar a un amigo o familiar, pues ello es imprescindible para obtener un informe médico forense (gratuito e imparcial) con el que podrá luego basar su reclamación exclusivamente contra compañía aseguradora para el cobro de las indemnizaciones.
    La causa iniciada contra su amigo o familiar será archivada inmediatamente, sin clase alguna de perjuicio para él, en el momento en que usted renuncie a las acciones penales.
  9. Tiene derecho a que la aseguradora del responsable del accidente le pague intereses moratorios desde la fecha del accidente al tipo legal incrementado en un 50%. Si han transcurrido más de 2 años, el tipo del interés es del 20% (Consúltenos los diferentes supuestos).
  10. Si no está conforme con la valoración dada por el Médico Forense (médico del Juzgado), debe impugnar judicialmente dicho informe , pidiendo nueva valoración crítica a cargo de otro forense; asimismo puede encomendar un informe pericial privado a un especialista en medicina legal.