Asesoramiento para extranjeros en altas de autónomos.

por | 1 de abril de 2008

TAS-SL, compañía española líder en el ámbito de prestaciones de servicios fiscales, ofrece con gran éxito asesoramiento para extranjeros en altas de autónomos.

TAS-SL se caracteriza por conseguir las mejores condiciones fiscales con la mayor garantía y eficacia en el ámbito legal de la sociedad española a través de asesoramiento y seguimiento personalizado en los distintos servicios que otorga, entre los que se distingue el alta de autónomos para extranjeros.

Las obligaciones fiscales están hechas en España para los españoles, pero también afectan a los residentes que vivan en España por más de 185 días al año, considerando que si una persona tiene fijada su residencia en España y ejerce una actividad por la que obtiene ingresos, es español a todos los efectos fiscales correspondientes.

Las personas extranjeras que trabajen en territorio español deberán afiliarse y darse de alta en el Régimen de Autónomos: un régimen especial de la Seguridad Social obligatorio para trabajadores por cuenta propia y para los socios trabajadores de sociedades civiles y mercantiles.

Los requisitos para ser autónomo son:

1.- Darse de alta en la actividad en la agencia de Hacienda de su localidad, con el impreso modelo 036.
2.- Darse de alta en el régimen de la seguridad social de autónomos en la agencia correspondiente. (Ministerio de trabajo)
3.- Someterse a las obligaciones fiscales trimestrales y anuales correspondientes.

Están obligados a darse de alta como autónomos:

– Los trabajadores que presten de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo sin sujeción a contrato, es decir con profesionalidad.
– El cónyuge, hijos y demás familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, del titular del establecimiento o negocio empresarial.
– Los profesionales que ejerzan una actividad por cuenta propia y no sea obligatoria su pertenencia a un colegio profesional.
– Los socios de cooperativas de trabajo cuando los establezcan los estatutos.
– Los administradores, gerentes o consejeros de empresas societarias, siempre que posean el control efectivo de la empresa.
– También deben de estar encuadrados en dicho régimen todos aquellos trabajadores o profesionales que han sido obligatoriamente incluidos como son los Graduados Sociales, Farmacéuticos, Agentes de la Propiedad Inmobiliaria, Agentes Comerciales, Agentes de la Propiedad Industrial, Agentes de Seguros, Taxistas, Economistas, Veterinarios, APIS, y Escritores, Administradores de Loterías, Odontólogos y Estomatólogos, Ópticos, Decoradores, vendedores de Prensa, Titulares de administraciones de lotería, Profesores de autoescuelas, etc…

Acerca de TAS-SL
Técnica de Asesoramiento y Servicios (TAS) desde 1979 ofrece con gran éxito soluciones en los ámbitos fiscales, contables, laborales y jurídicos de todos los niveles.
El éxito de TAS se basa en su compromiso profesional estando al día en el conocimiento y aplicación de las normas fiscales que continuamente se modifican y actualizan. Conectados las 24 horas a una base de datos donde reciben al instante las últimas noticias del ámbito fiscal, contable, laboral y jurídico para poder dar el mejor servicio.