Construcción de una vivienda
La construcción de una vivienda conlleva realizar diversos trámites y gestiones que deben llevarse a cabo antes del inicio y posteriormente a la finalización de la obra. La Ley de Ordenación de la Edificación, pretende aclarar y regular algunos de estos aspectos, aunque muchos quedan fuera del ámbito de este, siendo regulados por otros reglamentos y normativas de carácter estatal, autonómico o local.
Con este documento pues, se pretende dar una visión general de estas gestiones para facilitar su tramitación y servir su de guía, sin entrar en la fase de obra, ya que ésta conlleva obligatoriamente la presencia de los técnicos y por tanto su supervisión y control de los trabajos efectuados.
La fase de Proyecto
El paso previo al inicio de cualquier obra por parte de un cliente-promotor, es la contratación del proyectista y la definición de las condiciones que regularán la relación entre el cliente y el técnico definiendo el tipo de trabajo que ha de llevar a cabo y las condiciones que se deberán tener en cuenta.
Habrá que definir por parte del cliente, cuáles son sus criterios y objetivos en cuanto a la edificación para evitar malentendidos posteriores. Habrá asimismo, tener en cuenta que existe una serie de normativa y reglamentación de carácter obligatorio que se debe cumplir, y que puede estar en contradicción con los parámetros iniciales establecidos por el cliente-promotor y que por tanto se deberán modificar para adaptarlos a esta.
Habrá que realizar a partir de los requisitos básicos y del tipo de obra a efectuar un proyecto de edificación que defina todos y cada uno de los parámetros de la obra. Para poderlo definir completamente, habrá que contratar y realizar un estudio geotécnico del terreno, que permita definir el tipo de terreno donde se asentará el edificio y permitir de esta forma definir correctamente el tipo de fundamentos necesarios. Formando parte de este proyecto de construcción, se deberá disponer, si procede, de los proyectos como son los de instalaciones, acceso a las telecomunicaciones, etc.
Sin embargo y de acuerdo con lo establecido en materia de seguridad y salud, será necesario disponer del correspondiente del estudio que definirá los riesgos y medidas preventivas a aplicar durante la ejecución del obra. Este documento deberá redactar o bien el técnico que redacte el proyecto o bien el coordinador de seguridad, cuando en esta fase intervenga más de un proyectista.
La licencia de obras
Para poder llevar a cabo las obras proyectadas en las condiciones, calidad y seguridad establecidas por las normas de la buena construcción y la legislación vigente, se deberá contar con la dirección facultativa de las obras. Ésta, estará formada por el director de obra, responsable del desarrollo de la obra, desde el punto de vista técnico, estético, urbanístico y medioambiental de acuerdo con el proyecto, la licencia y el contrato; el director ejecutivo que es el director de la ejecución de la obra, responsable de controlar cualitativa y cuantitativamente la construcción y la calidad de lo edificado; y el coordinador, tarea que podrá desarrollar cualquiera de los anteriores y que supervisará y velará por que se cumplan las condiciones de seguridad y salud necesarias para garantizar la seguridad y la salud de las personas que trabajan en la obra .