Vender por Internet: ¿Dónde debo localizar la prestación de mi servicio?


Actualmente, muchas empresas realizan operaciones de venta de minutos de telefonía a otros países del mundo a través de Internet. Pero… ¿Cuál es el marco fiscal para establecer la localización del servicio prestado? ¿Qué debe hacer una empresa española en materia fiscal cuando vende este servicio a otros países.

Tas S.L., sociedad dedicada desde 1979 a la prestación de servicios fiscales y elaboración de impuestos, aclara algunas cuestiones relacionadas con el marco fiscal para la compra y venta de tráfico telefónico por Internet (también aplicable a la compra-venta de tarjetas telefónicas prepagas).

Ley del Impuesto sobre el valor Añadido. Se debe entender que el Impuesto sobre el Valor Añadido es el que grava las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales en el territorio de aplicación del Impuesto.

El artículo 69. El artículo 69 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido enuncia la regla general de localización de las prestaciones de servicios.

Servicios de telecomunicaciones. Las prestaciones de servicios de venta a través de Internet de minutos de telefonía son servicios de telecomunicaciones y habrá de estarse a lo previsto en el artículo 70.Uno.8º de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido a los efectos de determinar su localización y sujeción o no al Impuesto. Así lo ha entendido también el Comité de Expertos al que se refiere el artículo 29 de la Directiva 77/388/CE, de 17 de mayo, Sexta Directiva en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido, que considera, expresamente como prestación de servicios de telecomunicaciones los servicios telefónicos prestados a través de Internet.

¿Qué se entiende por servicios de telecomunicaciones? A efectos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerarán servicios de telecomunicación los que tengan por objeto la transmisión, emisión y recepción de señales, textos, imágenes y sonidos o información de cualquier naturaleza, por hilo, radio, medios ópticos u otros medios electromagnéticos, incluyendo la cesión o concesión de un derecho al uso de medios para tal transmisión, emisión o recepción e, igualmente, la provisión de acceso a redes informáticas.

Entonces… ¿Quiénes están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido? De acuerdo con lo previsto en el artículo 70.Uno.8º.A) de la Ley 37/1992, los servicios de telecomunicaciones se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto (y sujetos por lo tanto al mismo) en los siguientes supuestos:

a) Cuando el destinatario sea un empresario o profesional que actúe como tal y radique en el citado territorio la sede de su actividad económica, o tenga en el mismo un establecimiento permanente o, en su defecto, el lugar de su domicilio, siempre que se trate de servicios que tengan por destinatarios a dicha sede, establecimiento permanente o domicilio.

b) Cuando los servicios se presten por un empresario o profesional y la sede de su actividad económica o establecimiento permanente desde el que se presten los servicios se encuentre en el territorio de aplicación del Impuesto, siempre que el destinatario del mismo no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal y se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en la Comunidad, así como cuando no resulte posible determinar su domicilio.

c) Cuando los servicios sean prestados desde la sede de actividad o un establecimiento permanente de un empresario o profesional que se encuentre fuera de la Comunidad y el destinatario no tenga la condición de empresario o profesional actuando como tal, siempre que este último se encuentre establecido o tenga su residencia o domicilio habitual en el territorio de aplicación del Impuesto y la utilización o explotación efectivas de dichos servicios se realicen en el citado territorio.

EN CONCLUSIÓN. De conformidad con lo previsto, los servicios de venta de minutos de telefonía prestados por una empresa, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto, a otras empresas situadas en otros países de la Unión Europea o en terceros países, no están sujetos al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Acerca de TAS S.L.

TAS S.L. son las siglas de Técnica de Asesoramiento y Servicios S.L., sociedad dedicada a la prestación de servicios en el ámbito fiscal y a la elaboración de todo tipo de Impuestos dentro del ámbito legal, desde 1979.

TAS S.L. se encuentra conectado las 24 horas a una base de datos desde donde recibe las últimas actualizaciones en el ámbito fiscal, contable, laboral y jurídico.

Estudio de casos particulares y más información en www.tas-sl.es

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