La Insolvencia o concurso de las personas fisicas

por | 11 de enero de 2011

La aparición y pervivencia de la actual y globalizada recesión económica que viven todos los países del mundo y los particulares efectos producidos en España, a consecuencia del descalabro del mercado inmobiliario y sectores afines, está produciendo un aumento verdaderamente preocupante de la tasa de desempleo. Esta situación de inestabilidad laboral está resquebrajando la economía de muchas familias, que se está viendo abocadas a terribles situaciones de insolvencia, cuando los ingresos no alcanzan a cubrir los gastos y la deuda empieza a acumularse. Cuando se producen estas penosas situaciones, las familias, para solucionar estos baches económicos suelen acudir a diferentes vías de solución.

1. El Endeudamiento.- Esta suele ser la primera opción para salir de estas situaciones de crisis e insolvencia. Mediante la misma se pretende utilizar la vía del crédito para poder cumplir con nuestras obligaciones de pago. esta solución si no va a compañada de mayores ingresos económicos, produce un resultado peor, debido que aumenta el endeudamiento de las personas físicas acentuando la situación de insolvencia. La utilización de esta vía es completamente desaconsejable. (v.gr. préstamos entre particulares, etc.…), si no va acompañada de un plan global que garantice la viabilidad posterior.

2. La Renegociación de los préstamos.- Mediante esta opción se suele negociar o, mejor dicho, renegociar las condiciones de los préstamos con los Bancos y Cajas, con el fin de obtener una modificación o un aplazamiento de los pagos que evite entrar en una situación de insolvencia irreversible.. Siendo la opción más aconsejable, surge el problema de la disposición de la entidad bancaria, que empezará a mostrarse poco o nada permisiva, tratandose de personas físicas y no de empresas, sobre todo si tenemos varias deudas acumuladas.

3. Reunificación de deudas.- Esta opción es más desaconsejable, si exsiten otras vías de solución ante una situación de insolvencia. Se trataría de acudir a otras vías de financiación, como ciertas entidades que suelen ofrecer una disminución de la cuota mensual a pagar por nuestros créditos, mediante la reunificación de todos, a costa de alargar la vida de los préstamos y cobrarnos un elevado tipo de interés. Estas otras Entidades financieras, actúan solo ante personas físicas -no sociedades-, permiten la financiación con incidencias de pago en registros de morosos, aunque el tipo de interes y las comisiones aplicadas es mas desfavorable.

4. El Concurso de Acreedores.- De conformidad con lo dispuesto en la vigente Ley Concursal las personas fisicas y empresarios individuales pueden presentar una declaración concursal en los casos de producirse una situación de insolvencia. A continuación, vamos a intentar explicar las ventajas y desventajas de acudir a un procedimiento concursal, como vía de solución de una situación de crisis económica familiar.

A.- La declaración de concurso por insolvencia de los particulares o consumidores. Las situaciones de crisis patrimoniales de las personas físicas se suelen ventilar, como hemos dicho, de forma externa a las soluciones que ofrece la actual y vigente ley concursal. Las denominadas insolvencias familiares o de un empresario individual resultan ser un fenómeno bastante extraño en España que, sin embargo, resultan ser bastante copiosas en el entorno de los países europeos. V.gr. en Alemania en el año 2004 se produjeron más de 84.000 concursos por insolvencias de personas físicas. Para comprobar esto, únicamente tenemos que ver las estadísticas de los Juzgados de lo Mercantil que el año pasado apenas tramitaron ciento cincuenta insolvencia de personas físicas. El concurso de acreedores es un instrumento legal adecuado para conseguir una negociación entre el deudor y sus acreedores para un determinado tipo de deuda. Mediante la celebración de un convenio anticipado o judicial, es posible obtener una demora en el tiempo del cumplimiento de nuestras obligaciones de pago. Sin embargo, también presenta la regulación legal determinadas desventajas que lo hacen, completamente, desaconsejable para las personas físicas. El concurso de acreedores es, siempre, la última medida, para poder evitar un procedimiento de embargo. De todas formas, debemos de tener presente que la declaración concursal no exime del cumplimiento de nuestras obligaciones de pago.

El procedimiento concursal es una solución legal a la que se puede acudir para poder remediar una situación de insolvencia familiar, actual o inminente. Mediante ella, a lo sumo, podemos conseguir una paralización de las ejecuciones que estuvieren pendientes y el devengo de los intereses. Es decir, se paralizan todos los procedimientos de embargo y se interrumpen la acumulación de intereses de los créditos impagados. Las principales desventajas que acarrea la presentación de estas declaraciones concursales son las siguientes:

1. Solvencia acreditada.- La declaración del concurso por insolvencia es recomendable para todas aquellas personas fisicas que poseen un patrimonio que supera con creces el valor de la deuda.

2. Préstamos personales o Créditos al consumo.- La declaración concursal está pensada para créditos no sujetos a una garantía real. En los préstamos hipotecarios, en los que la vivienda habitual de las personas físicas, es la garantía bancaria, en caso de impago, no se paralizan las ejecuciones hipotecarias, en caso de presentación de una declaración concursal por insolvencia. (vid. art. 56 LC).

3. El coste del procedimiento concursal .- El coste económico que se tiene que sufragar por parte de las personas fisicas que acudan a la declaracion concursal por insolvencia oscila entre un 10 y un 15 por ciento del total de la deuda. Esta cantidad va destinada a cubrir la minuta del Abogado, los derechos y suplidos del Procurador, los honorarios del Administrador, etc..

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