Efectos del fallecimiento del investigado antes de la celebración del juicio

por | 24 de noviembre de 2016

El bufete de abogados de Málaga PerePalma lanza luz sobre las consecuencias jurídicas y procesales del fallecimiento de la persona investigada. Estos son los efectos:

1. Extinción de la acción penal

La acción penal, se extingue por la muerte del imputado (artículo ciento quince LECrim), salvo como es lógico, que existan otros encausados, con los que proseguiría el procedimiento.

Tratándose de delitos públicos, ni siquiera la renuncia del ofendido por el delito extinguiría la acción penal.

2. Sobreseimiento de la causa

Si se trata de un procedimiento con un solo encausado, como en este caso, si la muerte tiene sitio en la fase de instrucción, el Juez de Instrucción debe dictar el auto de sobreseimiento libre prevenido en el artículo 637.3 de la Ley procesal penal.

¿Y si se produce el fallecimiento una vez abierto el juicio oral?

Si tuviese sitio, una vez abierto juicio oral, debería dictarse una sentencia absolutoria. Esta sentencia absolutoria, no puede contener en los hechos probados referencias a actuaciones del fallecido que figuraran en los escritos de acusación, ni tampoco incardinar su conducta en un tipo delictivo previsto en el Código Penal, puesto que dicha persona, al haber fallecido, no puede ser juzgada.

Si ocurre durante el trámite de recurso

Por otro lado, los abogados de Málaga afirman que si el fallecimiento del acusado tiene sitio a lo largo del trámite de un recurso, y había sido absuelto en la sentencia de instancia, acreditándose su inocencia, el Tribunal Supremo, en sentencia de veinte de febrero de 1990, comprendió que procedía, además de declarar extinguida la acción respecto del mismo y desvincularle de la resolución final cualquiera que esta fuere, también el dictado de una sentencia confirmatoria de la absolutoria anteriormente dictada en la instancia, para salvaguardar la memoria del difunto y de su ambiente social.

¿Y si ya había sentencia condenatoria?

Los abogados recuerdan que si el condenado por sentencia firme fallece, la responsabilidad civil derivada del delito si se transmite a sus herederos. Tal como apunta el artículo 116 de la LECrim, la extinción de la acción penal no lleva consigo la de la civil, así lo indica el artículo 115 de la ley procesal.